Associación de veteranos de balonmano del FCB

Reglamento de la sección deportiva de la asociación de veteranos de balonmano del Fútbol Club Barcelona

Articulo 1

La Asociación de Veteranos de Balonmano del Fútbol Club Barcelona (Adelante AVHFCB), ha creado, de acuerdo con uno de sus objetivos sociales, la Sección Deportiva de esta entidad, con objeto de fomentar y practicar la actividad deportiva.

La Sección facilitará a sus miembros la práctica del Balonmano.

En el supuesto de que se incorpore la práctica de otras modalidades o disciplinas deportivas se comunicará al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya

Artículo 2

El domicilio de la Sección Deportiva se establece en la localidad de Barcelona, Calle de Arístides Maillol s/n, código postal 08028, con la dirección de correo electrónico associacio@veteranshandbolfcb.cat

En caso de modificación de este domicilio se comunicará en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Son miembros de esta Sección deportiva aquellas personas físicas que, habiendo solicitado la admisión, hayan sido aceptadas por el órgano de administración de esta Sección.

Las personas miembros de esta Sección tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos

a. Participar y disfrutar de las actividades deportivas organizadas por la Sección.

b. Hacer uso de las instalaciones que se encuentren al alcance de la Sección, según las normas internas establecidas al efecto.

c. Expresar libremente sus opiniones y sugerencias en el ámbito de la Sección.

2. Obligaciones

a. Ajustar su actuación en las normas internas de la Sección y en las normas generales y reglamentarias de la conducta deportiva

b. Realizar el pago de las cuotas establecidas o que se puedan establecer.

c. Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Sección.

d. Que el participante sea apto para la práctica del deporte y esté inscrito en el seguro de la Asociación.

La pérdida de la condición de miembro de la Sección se producirá por las siguientes causas:

a. Por voluntad propia comunicada formalmente al órgano de administración de esta Sección

b. Por acuerdo del órgano de administración motivado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, previa audiencia a la persona interesada, a efectos de que esta pueda llevar a cabo las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 4

El órgano de administración de esta Sección está compuesto por un número de personas entre 1 y 3, que son nombradas por el órgano de gobierno de la entidad.

Su mandato será, como máximo, de 4 años y será renovable por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.

En cualquier caso, la finalización del mandato coincidirá, con la finalización del mandato del órgano de gobierno de la entidad.

Cuando se celebren elecciones al órgano de gobierno de la entidad, este órgano tiene el derecho de nombrar a un nuevo administrador de la Sección.

Las funciones del órgano de administración de esta Sección son las propias que se deriven de este Reglamento, más todas aquellas que le sean conferidas por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.

Artículo 5

Este reglamento puede ser modificado por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que adoptó el acuerdo de creación de la sección. En caso de modificación se comunicará al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

La disolución de esta sección deportiva se producirá por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que adoptó el acuerdo de creación. Producida esta circunstancia, debe comunicarse al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.